Época: Hispania Alto Imperio
Inicio: Año 29 A. C.
Fin: Año 268

Antecedente:
La organización económica
Siguientes:
La villa y la producción agrícola-ganadera



Comentario

La desproporción existente en la distribución de la población entre la ciudad y el campo refleja la importancia que desempeña la agricultura, contemplada tanto en sí misma como en su influencia en el desarrollo de las demás ramas de las producción.
Durante el Alto Imperio se intensifican y se extienden procesos de transformación en la agricultura hispana que habían estado presentes de forma geográficamente limitada durante el período republicano, al mismo tiempo que se introducen otros nuevos en clara relación con la situación del Imperio. Las puntuales fundaciones de colonias del período republicano y su ulterior ampliación por el programa de César, habían transformado el paisaje agrario hispano mediante la introducción de nuevas formas de propiedad y la reorganización del sistema productivo.

La fundación de una colonia implica la adscripción al nuevo centro urbano de un territorio (ager) que, delimitado del resto del territorio provincial (limitatio), constituye uno de los planos donde se expresa la autonomía que ostentan las ciudades en el interior del Imperio. Del territorio adscrito a la colonia se hace un triple uso, que está constituido por su distribución (assignatio) a los colonos que participan en la fundación como propiedad privada, la consideración de parte del ager como propiedad pública de la colonia, susceptible de ser utilizada por el conjunto de los ciudadanos (ager publicus) y de ser objeto de concesiones usufructuarias mediante arrendamientos, y, finalmente, la estimación del resto del territorio como tierra no catastrada. Todo este complejo proceso se proyecta de forma pormenorizada en los correspondientes mapas catastrales (formae) y, de modo puntual, en las leyes fundacionales como ocurre, pese a su carácter fragmentario, en la Colonia Julia Genetiva Urbanorum Urso (Osuna).

La intensificación del proceso de urbanización en época triunviral y el desarrollo del programa de fundaciones coloniales y de promociones municipales de Augusto, proyecta este modelo de organización del territorio de la ciudad a los correspondientes ámbitos provinciales. El resultado está constituido por la remodelación del paisaje agrario, en el que desempeña un papel esencial, como consecuencia de la distribución de parcelas entre los colonos, la centuriación (centuriatio) del territorio; ésta consiste en la distribución de una zona previamente delimitada en forma rectangular o cuadrada en cien lotes, de donde se deriva el nombre con el que se conoce.

Originariamente, el territorio distribuido obedece a criterios homogeneizados de tal forma que cada una de las parcelas resultantes de la distribución consta, según las medidas romanas, de dos yugueras (1 yuguera =0,252 Ha.), equivalentes a su vez a 4 actus (1 actus = 0,126 Ha.); el resultado correspondiente es la creación de una centuria de 50,4 Ha., dividida en 100 lotes (heredium) asignados a los colonos que participan en la fundación, lo que implica una propiedad privada de aproximadamente media hectárea.

La proyección de este sistema en Hispania se encuentra socialmente documentada mediante datos indirectos ofrecidos por la documentación epigráfica, que aluden concretamente a la presencia de determinadas asociaciones de agrimensores (collegia agrimensorum), encargados de realizar los correspondientes mapas catastrales, como ocurre concretamente en Carmo (Carmona), o la frontera concreta del territorio de una ciudad, expresada en hitos terminales como los descubiertos en Valdecaballeros o en Montemolín, o a los límites de una determinada parte de la centuriación como ocurre en Ostippo (Estepa), donde se documenta durante el reinado de Claudio, en el 48 d.C., la presencia de unos termini agrorum decumanorum, que constatan, de la misma forma que la teoría de los agrimensores latinos, la organización de la centuriación conforme al modelo ortogonal que estructura el propio espacio urbano, es decir, mediante dos ejes con dirección norte-sur (cardo) y este-oeste (decumanus).

Sobre las peculiaridades de la aplicación de este sistema en Hispania, poseemos dos informaciones de carácter literario y epigráfico, referentes a las centuriaciones de Emerita y de otro territorio de la Betica en su límite con la Lusitania, que se ha propuesto adscribir a la colonia de Ucubi. Concretamente, la centuriatio de Emerita es reseñada por los agrónomos latinos por su excepcionalidad. Higino, que vive a fines del siglo I y comienzos del II d.C., nos informa que las centurias de la colonia de Emerita poseen dimensiones superiores a lo usual ya que ocupan un área de 400 yugueras, es decir, aproximadamente 100 Ha., equivalentes a la extensión de una superficie cuadrada de 20 x 40 actus.

Unas medidas superiores se constatan también en un documento excepcional recientemente publicado, constituido por un pequeño fragmento de bronce del mapa catastral correspondiente posiblemente al territorio de la Colonia Claritas Iulia Ucubi (Espejo), que pudo tener una proyección geográfica discontinua; en él se aprecia la especificación de la localización del catastro mediante la explícita mención del territorio de la ciudad de Lacinimurga (Villavieja) con el que limita y del río Anas (Guadiana) que lo atraviesa; a su vez, su organización se proyecta en el dibujo de las correspondientes parcelas con la anotación de sus dimensiones constituidas por 275 yugueras, lo que equivale a una superficie de 20 x 25 actus. En consecuencia, en este catastro la centuria posee una forma rectangular, fenómeno que se aprecia asimismo en los dibujos presentes en el fragmento conservado.

La amplitud alcanzada por la proyección del sistema comienza a vislumbrarse mediante los estudios del paisaje agrario donde ha quedado fosilizado. En algunos casos, como ocurre en la colonia de Ilici, no cabe la menor duda de su existencia, ya que la red de caminos, las conducciones de agua, los propios límites actuales de las parcelas documentan su planta; en otros, su carácter romano puede discutirse al existir colonizaciones de época moderna organizadas de forma análoga.

Poseemos algunas indicaciones que nos informan sobre el volumen y las limitaciones que tiene la proyección del sistema en las ciudades de Hispania; así ocurre con el contraste observable en las estimaciones del territorio centuriado en dos colonias augústeas como son Emerita e Ilici. Las investigaciones de campo han permitido estimar que las centuriaciones de Emerita ocupan una extensión global de 60.000 Ha. (equivalentes a 1.200 centurias) en la zona sur de su territorio y de 30.000 Ha. en la zona norte; en el caso de Ilici tan sólo se constata una sola centuriación relativamente reducida de 225 centurias; la explicación de semejante contraste puede encontrarse en el distinto carácter que asume la deductio de la colonia, ya que mientras que en el primer caso la fundación se produce ex nihilo, en el segundo existe un poblamiento indígena previo.

Esta redistribución de la propiedad está también presente en ciudades que se vieron afectadas por la promoción jurídica inherente al proceso de municipalización. No obstante, no se puede sustentar la existencia de una proyección generalizada de la centuriación, ya que la propia literatura agronómica reseña para algunas ciudades hispanas la existencia de territorios que tan sólo han sido delimitados periféricamente sin ninguna reorganización interna, como ocurre con las indicaciones que Frontino nos proporciona a fines del siglo I sobre el territorio de Salmantica (Salamanca) y Palantia (Palencia); precisamente, este otro tipo de delimitación del ager de determinadas ciudades permite la subsistencia en ellas de sistemas de propiedad ajenos al mundo romano.

La nueva organización del territorio derivada de la reestructuración inherente a la fundación de una colonia puede observarse en la información que los agrónomos latinos nos ofrecen sobre el caso de Emerita. En la amplia dimensión de su territorio, las extensas centurias distribuidas entre sus veteranos se ubican en su periferia, llegando a constituir tres distritos administrativos (praefectura); uno de ellos se localiza en Turgalium (Trujillo), a 70 km. del centro de la colonia; en cambio, amplias zonas en los alrededores de la ciudad fueron consideradas como ager publicus de la colonia y se le asignaron en ocasiones funciones religiosas, como ocurre con un bosque de 250 Ha. consagrado a la diosa Feronia; entre ambos tipos de propiedad, una amplia zona quedó sin asignar, constituyendo territorios considerados jurídicamente como subcesiva. La función militar originaria de control de pueblos sometidos que desempeñan las colonias romanas no es ajena a esta planificación, que en el caso concreto de Hispania viene condicionada en cada caso por el contexto en el que se produce la fundación.

Semejante reorganización de la propiedad agraria vinculada al proceso de fundaciones coloniales y de municipalización no permanece tras su creación en una inmovilidad ahistórica; en realidad, mediante diversos procedimientos, que pueden oscilar desde los sociales (matrimonios, adopciones) a los mercantiles, se genera una progresiva concentración de la propiedad, que facilita la implantación de propiedades de mediana y gran extensión en el período altoimperial.

Junto con las transformaciones que se operan en el período inmediatamente posterior a la conquista y la centuriación del territorio, dos factores más convergen en la ulterior evolución del sistema de propiedad; de ellos, uno está constituido por la práctica de ocupación por particulares de tierras no distribuidas que, conceptualizada en el derecho romano con el término de occupatio, tiene una amplia tradición histórica en Roma desde los primeros momentos de su expansión en la península italiana. El otro medio dinamizador lo constituye la compra de tierras sin adscribir, es decir, de los territorios conceptualizados como subcesiva.

Poseemos algunos datos aislados referidos a la proyección de esta medida en Hispania por los emperadores que de esta forma intentan solucionar las crisis económicas que se abaten sobre el fisco imperial; concretamente, conocemos que Vespasiano procede a la venta de este tipo de agri como medio de compensar la deuda de 4.000 millones de sextercios generada por la guerra civil. Entre las zonas afectadas se encuentran el territorio de Emerita, donde la reacción de sus habitantes evitó la enajenación. Pese a su éxito, el mantenimiento de los subcesiva de Emerita debe de considerarse más como excepción que como regla; de hecho, la movilidad de la propiedad agraria mediante la compraventa viene estimulada por la importancia que la agricultura posee en el ordenamiento económico y por las concepciones que genera. Por ello, debemos aceptar que parte de la riqueza acumulada por particulares en las explotaciones mineras, reseñadas con toda crudeza por Diodoro de Sicilia, se destinan a la compra de propiedades agrarias y a la creación de instalaciones que permiten una rentable explotación.

Todos estos cambios en la propiedad, ya presentes en Hispania durante el período republicano, van acompañados de transformaciones en el sistema productivo. El resultado lo constituye la implantación en Hispania de un nuevo tipo de explotación agraria, presente en Italia desde el siglo III a. C., al que conocemos con el nombre de villa. En sentido estricto, la villa define el hábitat de la explotación rural, que consta de la parte edificada (villa) y del correspondiente terreno que es objeto de explotación desde ella (fundus); pero, por extensión, conocemos con el término de villa a todo el conjunto.

Durante el período altoimperial, las villae constituyen propiedades de mediana y gran extensión, con un tipo de producción semiespecializada que, al mismo tiempo que le proporciona los medios necesarios para su existencia, contribuye mediante la comercialización de determinados productos a satisfacer las necesidades de las ciudades en cuyo territorio se ubican y en algunos casos de los centros consumidores del Imperio, entre los que se encuentran Roma y las fronteras.

La evolución del sistema puede apreciarse en el volumen constructivo de las villae, que desde meras casas de labor evolucionan hasta convertirse en edificios complejos, donde cabe diferenciar, como documenta el agrónomo gaditano Columela, tres partes: residencia del propietario (dominus), estancias de esclavos y personal vinculado a la gestión de la explotación, y almacenaje de la producción, a las que se le denomina respectivamente como urbana, rustica y frumentaria; precisamente, la parte más noble, dedicada a residencia ocasional del propietario, reproduce en gran medida el esquema de casa mediterránea de patio central con peristilo organizador de distintas estancias funcionalmente diferenciadas, propias también de las grandes domus de la ciudad, donde habitualmente residen sus propietarios durante los siglos I y II d.C.

La difusión de este sistema, aunque con una expresión urbanística elemental, se había proyectado en época republicana, y especialmente desde el inicio de las guerras civiles, a comienzos del siglo I a.C., a zonas concretas de Cataluña, especialmente a los valle del Penedés y Maresme y zonas de Tarragona, donde se observa la transformación de los centros indígenas existentes en nuevas explotaciones en un contexto de fuerte influencia campana observable en la correspondiente cultura material. En el resto de Hispania, si exceptuamos determinadas zonas de los alrededores de Carthago Nova, cuyas explotaciones mineras y factorías de salazones atraen a emigrantes itálicos que introducen las nuevas formas de explotación agraria presentes en Italia, no se encuentra proyectado el sistema de la villa en época republicana; y de hecho, en la Betica se observa una continuidad en el poblamiento indígena, que no excluye la existencia de ricos propietarios agrarios absentistas, residentes en los abundantes centros urbanos.

La implantación del sistema tiene su punto de referencia en los años comprendidos entre el 20 a.C. y el 20 d.C., en clara correspondencia con la intensificación del proceso de urbanización que se produce durante el principado de Augusto. En la Betica la difusión de las villae se constata arqueológicamente en el valle del Guadalquivir, con gran intensidad en la zona comprendida entre Italica-Hispalis y Carmo y en el territorio adscrito a determinadas colonias fundadas por Augusto como la Colonia Augusta Gemella Tucci (Martos). En la Tarraconense se intensifica el proceso en la zona afectada por este tipo de explotación en época republicana y se proyecta tímidamente a otras nuevas como la cuenca del Ebro, mientras que en la Ulterior Lusitania el sistema comienza a difundirse en los territorios de Emerita y de Metellinum (Medellín).

Durante el resto del siglo I d. C., a tenor de los datos arqueológicos, se observa una intensificación de su implantación en la costa catalana y en el curso medio del Guadalquivir, al mismo tiempo que su consolidación en el curso del Ebro y su difusión en las cuencas del Guadiana, Tajo y Duero. En el siglo y medio posterior se produce la eclosión del sistema, que sigue extendiéndose por los territorios más urbanizados de las provincias hispanas y termina por conquistar la Meseta y zonas del Noroeste.

La mayor parte de las villae hispanas de fines de la República y del Alto Imperio perdura en épocas posteriores; su progresivo desarrollo urbanístico y las transformaciones que se operan durante la Tardía Antigüedad implican el que lo conservado en la mayoría de ellas corresponda a las últimas etapas de su vigencia.